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En vista que estamos siendo más los aficionados a este deporte, creo conveniente poner unas guías que nos orienten y ayuden a empezar bien la aventura, evitando en lo posible dolores de cabeza. Trataré de ir editando y actualizando esta nota, a medida que me entere de cambios; por lo que agradeceré su cooperación con comentarios y hacer este un documento vivo.
Como muchos nos hemos dado cuenta, en Catalunya (o España para el caso) no hay una legislación específica para el tipo de replicas con las que jugamos, dejando mucho a la discreción de los elementos de seguridad que intervengan en el momento, por lo que es conveniente tomar pasos de prevención y preparación que nos evitarán, o reducirán, molestias.
Todo empieza desde el momento que decidimos adquirir la réplica que nos gusta. Al comprarla, que puede ser nueva en un comercio establecido o usada a otro jugador, se debe tener en mente seguir la “ruta de papel”, esto es:
I- En comercio, solicitar la factura observando que esta y la réplica cumplan con los siguientes datos (que obviamente, coincidan): 1- Razón Social y NIF del establecimiento. 2- Fecha de compra, Nombre del comprador y DNI. 3- Especificar; Marca, Modelo, Calibre y, de preferencia, un Número de serie (muchas réplicas no lo incluyen, pero algunos comercios, como Colonel Airsoft, punzan uno). 4- Sello del comercio. 5- Solicitar tarjeta de registro de armas. (Generalmente, la tienda debe proporcionarla gratis, pero también se puede conseguir en el Ayuntamiento y en la Guardia Civil).
II- Al comprar réplicas usadas ó segunda mano, establecer lo siguiente: 1- Contrato privado de compra-venta. 2- Describir la réplica, marca, modelo, calibre y número de serie si lo tuviese. 3- Fecha de la compra, Nombres tanto del vendedor como del comprador y DNIs
III- Con uno de los documentos arriba descritos y fotocopia del DNI, se tramitará la Tarjeta de Armas (clase IV), en el Ayuntamiento donde se resida.
Comentarios sobre Leyes. 1- Las armas airsoft están dentro de la 4ª Categoría según lo dispuesto en el Real Decreto nº137/1993 del 29 de enero de 1993. 2- Esta prohibido llevarlas, exhibirlas y usarlas en lugares públicos. 3- No pueden ser vendidas a menores de 14 años. 4- Al transportarlas, siempre llevar TODAS las replicas guardadas, en algún estuche o caja, sin cargador en posición y, de preferencia, sin batería. En el coche, siempre llevarla en el maletero y NUNCA en el habitáculo y mucho menos portarlas encima.
Observaciones, Consejos y Puntos a tener en cuenta. Al ser nuestros juguetes (porque no dejan de ser eso, solo juguetes) réplicas casi exactas de armas reales, traen consigo muchos problemas inherentes a esta últimas. Siguiendo el sentido común, y algunos de los consejos que aquí mostremos, harán más divertido el deporte.
I- TARJETAS DE ARMAS A- Solicitar la tarjeta de armas en el ayuntamiento a la brevedad posible, para evitar posibles problemas en el transporte como en el uso, reduciendo la posibilidad de que requisen las réplicas. Esta, aunada al SENTIDO COMÚN (que no es el más común, desafortunadamente) nos reducirán enormemente los dolores de cabeza.
B- Poseer esta tarjeta posibilita transportarlas, incluido transporte públicos y aviones, nuevamente con SENTIDO COMÚN y siguiendo los consejos arriba descritos para su transporte. OJO- No cumplir con esos conceptos básicos al transportar, pueden acarrean denuncias.
C- Es conveniente acompañar la Tarjeta de Armas con la factura de compra, al igual que hacer fotocopias para, en caso de algún problema, entregarlas a las autoridades.
D- Para trasladar y usar las armas categoría 4, fuera del domicilio, estas deberán documentarse separadamente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. OJO- Las tarjetas de armas son concedidas y retiradas, por los Alcaldes de los Municipios de residencia del solicitante. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
E- El solicitante de la tarjeta A debe acreditar tener al menos catorce años, presentando DNI ó equivalente. En cada impreso se podrán especificar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta. De estas tarjetas se proporciona un ejemplar al interesado y el segundo será remitido, por la Alcaldía, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. NOTA- Si se adquiere la réplica para colección o uso únicamente en el domicilio particular, no hace falta ningún requisito. PERO, para transportarla y usarla en zonas autorizadas, es obligatorio solicitar la Tarjeta de Armas.
II- NORMAS IMPORTANTES. A- El propietario de la Réplica es responsable de evitar su robo para usos delictivos (ostentarlas o llevarlas visibles en los vehículos, podría interpretarse como negligencia y facilidad para el robo).
B- Se consideran Infracciones Graves:
1- La omisión, insuficiencia o ineficacia de medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en el domicilio o lugar de uso, o en circulación, con multas de 300€, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 3.000€, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
2- Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300€ a 1.250€, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
3- Utilizar armas de fuego o de cualquier otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Reglamento de Armas, con multas de 300 a 600€, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
C- Se consideran Infracción leve y sancionada: Incumplir la obligación de notificar a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas: Con multa de hasta 300€ y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que la precise. Ó con multas de hasta 125€, cuando se trate de armas que no la precisen.
D- Los daños causados a propiedad, animal o persona por su uso de la réplica pueden considerarse como agresión.
_________________ Kill 'em all, let God sort 'em out. "Klagt nicht, Kämpft!!!"
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